Antecedentes del tema
El
delito es tan antiguo como las primeras civilizaciones históricas. La palabra
delito deriva del verbo latino delinquere,
que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero
señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy
entre escuelas criminológicas.
Los
sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta
y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del
delito según los rasgos de la tipicidad, la antijurícidad y la culpabilidad.
Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de
concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso,
hecho que causa perjuicio. Alguna vez, especialmente en la tradición, se
intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto
el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una
reducción a ciertos tipos de comportamiento que en una sociedad decide punir,
en un determinado momento.
En
el derecho primitivo, la comisión de una conducta contraria al ius daba lugar a un derecho de venganza
proporcional al daño recibido: Ley del Talión Paulatinamente se permitió
la pena pecuniaria cuando se trataba de conductas entre particulares,
renunciando a la venganza por parte del ofendido.
La
teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben
concurrir para establecer la existencia de un delito, dicho de otra manera,
permite resolver cuando un hecho es o no
calificable de delito.
En
algunos sistemas jurídicos, como en el Derecho Romano, se distingue entre delito
civil y delito penal. El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con
intención de dañar a otros, mientras que constituye cuasidelito civil el acto
negligente que causa daño.
En
el derecho romano, después de la Lex
Poetelia Papiria del siglo III a.C. se suprimió la esclavitud y la pérdida
de la vida por deudas de carácter civil reservándose en adelante las penas
corporales para las conductas contrarias al orden político republicano.
A lo
largo de los años el concepto de delito ha tenido diversos significados entre
los grupos poblacionales, así como para las posteriores escuelas de derecho y criminalística.
Sin embargo, el Derecho Mexicano tiene como herencia gran parte del Derecho
Romano, por lo que es prudente y necesario conocerlo pues en él se encuentra
una evidente y clara distinción entre delito y crimen.
Delito:
En el derecho romano son obligaciones de carácter civil, privado. Actos
cometidos en contra de particulares perseguidos y sancionados legalmente. En el
derecho romano se llaman delitos en contraposición al ilícito que da lugar a un
juicio público o crimen.
Crimen:
En el derecho romano son obligaciones públicas, conductas contrarias al orden
Romano perseguidas y sancionadas corporalmente.
Bases Teóricas
Una
vez expuesto, a grandes rasgos, el antecedente histórico del Delito, mencionare
algunos conceptos que encontré y fueron clasificados en jurídico y legal.
Jurídico
1. Acción
típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y
suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling.
2. Infracción
a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente
imputable y políticamente dañosos. Carrara. (1925). Programa del Curso de Derecho Penal. Madrid: Adiciones de Jiménez
de Asúa, Reus,
3. Crimen
es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una
acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach.
4. Acción
punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger.
5. Hecho
culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena.
Florian.
6. Acontecimiento típico, antijurídico,
imputable. Mayer.
7. Acto
típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de
penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y
Trujillo.
Legal
1. Infracción
voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo
que manda. Código Penal de 1871.
2. Lesión
de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929.
3. Acto
u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931.
El
concepto, clasificación, tipificación y sanción del Delito es tan amplia y
variable no solo en lo histórico, si no, en nuestro sistema penal actual. Por
lo que es importante conocer ¿Qué es? ¿Cómo se clasifica? ¿Cuáles son los
elementos, de al menos los principales delitos cometidos en nuestro país? No
solo para los futuros abogados, si no para la población en general, pues solo
con el conocimiento pleno de nuestros derechos y obligaciones se puede
construir una sociedad consiente informada que pueda mejorar el propio sistema
legal que posee de acuerdo a sus necesidades sociales reales y sin atropellar el
derecho del otro.
Nancy C. Ozuna
No hay comentarios:
Publicar un comentario