sábado, 19 de mayo de 2018

S5. A2. Análisis y abstracción de la información

Marco teórico


Antecedentes del tema

El delito es tan antiguo como las primeras civilizaciones históricas. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. 

Los sistemas de construcción analíticos del delito han sido productos de una lenta y gradual evolución, caracterizándose, por la elaboración del concepto del delito según los rasgos de la tipicidad, la antijurícidad y la culpabilidad. Esto siempre fue así ya que en el antiguo derecho penal el punto de partida de concepto de delito era amorfo, entendiéndose el delito como un hecho dañoso, hecho que causa perjuicio. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que en una sociedad decide punir, en un determinado momento.

En el derecho primitivo, la comisión de una conducta contraria al ius daba lugar a un derecho de venganza proporcional al daño recibido: Ley del Talión Paulatinamente se permitió la pena pecuniaria cuando se trataba de conductas entre particulares, renunciando a la venganza por parte del ofendido.

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, dicho de otra manera, permite resolver cuando un hecho es  o no calificable de delito.

En algunos sistemas jurídicos, como en el Derecho Romano, se distingue entre delito civil y delito penal. El delito civil es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye cuasidelito civil el acto negligente que causa daño.

En el derecho romano, después de la Lex Poetelia Papiria del siglo III a.C. se suprimió la esclavitud y la pérdida de la vida por deudas de carácter civil reservándose en adelante las penas corporales para las conductas contrarias al orden político republicano.

A lo largo de los años el concepto de delito ha tenido diversos significados entre los grupos poblacionales, así como para las posteriores escuelas de derecho y criminalística. Sin embargo, el Derecho Mexicano tiene como herencia gran parte del Derecho Romano, por lo que es prudente y necesario conocerlo pues en él se encuentra una evidente y clara distinción entre delito y crimen.

Delito: En el derecho romano son obligaciones de carácter civil, privado. Actos cometidos en contra de particulares perseguidos y sancionados legalmente. En el derecho romano se llaman delitos en contraposición al ilícito que da lugar a un juicio público o crimen. 

Crimen: En el derecho romano son obligaciones públicas, conductas contrarias al orden Romano perseguidas y sancionadas corporalmente.

Bases Teóricas
Una vez expuesto, a grandes rasgos, el antecedente histórico del Delito, mencionare algunos conceptos que encontré y fueron clasificados en jurídico y legal.

Jurídico
1.    Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling.
2.    Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Carrara. (1925). Programa del Curso de Derecho Penal. Madrid: Adiciones de Jiménez de Asúa, Reus,
3.    Crimen es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal. Feuerbach.
4.    Acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena. Mezger.
5.    Hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena. Florian.
6.     Acontecimiento típico, antijurídico, imputable. Mayer.
7.    Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. Carrancá y Trujillo.

Legal
1.    Infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Código Penal de 1871.
2.    Lesión de un derecho protegido legalmente con una sanción penal. Código Penal de 1929.
3.    Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Código Penal de 1931.

El concepto, clasificación, tipificación y sanción del Delito es tan amplia y variable no solo en lo histórico, si no, en nuestro sistema penal actual. Por lo que es importante conocer ¿Qué es? ¿Cómo se clasifica? ¿Cuáles son los elementos, de al menos los principales delitos cometidos en nuestro país? No solo para los futuros abogados, si no para la población en general, pues solo con el conocimiento pleno de nuestros derechos y obligaciones se puede construir una sociedad consiente informada que pueda mejorar el propio sistema legal que posee de acuerdo a sus necesidades sociales reales y sin atropellar el derecho del otro.

Nancy C. Ozuna

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